Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación

Mediante el Decreto Ejecutivo 165, Registro Oficial de 26 de agosto de 2021, se publicó el “Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación”, que desarrolla con más detalle varios temas contenidos en la Ley de Arbitraje y Mediación.

El reglamento está dividido en cuatro segmentos. La primera parte regula lo relativo al Arbitraje, la segunda lo pertinente a la Mediación, la tercera regula los Centro de Arbitraje y Mediación, y la cuarta parte, otros métodos para la solución de conflictos.

  1. Del Arbitraje.-

En su primera parte, entre los temas más relevantes relacionados con el Arbitraje, en el artículo 1 se encuentra el desarrollo de “Principios Aplicables” a los procesos de mediación. Estos son: i) independencia de los Centros de Arbitraje y Mediación, y obligación de las entidades estatales de no interferir con esta independencia; ii) reglas aplicables cuando no se determina el centro en la cláusula compromisoria; iii) reglas para la interpretación de las normas de la Ley de Arbitraje y Mediación, así como su reglamento; y, iv) competencia del Tribunal para resolver cuestiones no previstas en la Ley o su reglamento.

De igual manera, se establecen normas para los arbitrajes internacionales con sede en el Ecuador y en el extranjero, así como las reglas aplicables para otros arbitrajes en los que sea parte el Estado Ecuatoriano.

El artículo 6 estipula el alcance de los Laudos Arbitrales, el cual incluye a: i) quienes dieron consentimiento para someterse a un arbitraje; ii) quienes quieran derivar derechos o beneficios del negocio (por ejemplo: sucesores, cesionarios); iii) a los órganos administrativos que emitieron actos administrativos.

Los artículos 8 y 9 regulan la aplicación de Medidas Cautelares dentro de un proceso arbitral. Se establecen las condiciones sobre en qué situaciones se pueden solicitar las medidas cautelares, así como cuando se modifican, suspenden o revocan las mismas.

Entre las regulaciones más importantes se encuentran “los procedimientos y principios de la Acción de Nulidad”. Se establecen los reglas que se deberán observar, así como las condiciones que deben darse para poder hacer uso de la acción de nulidad de un laudo arbitral.

Finalmente, en los artículos 14 y 15 se indica el procedimiento para la ejecución de laudos tanto nacionales como internacionales.

  1. De la Mediación.-

En su segunda parte, en la que aborda el tema de la Mediación, el Reglamento establece reglas para las mediaciones en las que el Estado forme parte. Y en su parte final, se regula la ejecución de actas de mediación nacional e internacional.

  1. De los Centro de Arbitraje y Mediación.-

El artículo 19 establece la condición de registro de los Centros y como obtener este documento, así como las garantías de independencia y auto regulación de los mismos.

  1. Otros Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos.-

En el reglamento se reconocen otros métodos alternativos de resolución de conflictos que acuerden las partes, “sea directamente o por referencia a algún reglamento”, y los efectos jurídicos que dichos acuerdos pueden llegar a tener.

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